La Conmebol aplicó una multa de 5.000 dólares y una advertencia al presidente de Always Ready, Andrés Costa, por una infracción debido a mala conducta en el partido contra el peruano Sporting Cristal, correspondiente a la segunda fase de la Copa Libertadores, jugado el pasado 20 de febrero en el estadio de Villa Ingenio, en El Alto.
La Conmebol detectó que Costa actuó de manera ofensiva y violó pautas de comportamiento.
Otros 5.000 dólares de multa y también una advertencia fueron aplicados al club de la banda roja por no reunir, como club anfitrión, las condiciones adecuadas en los vestuarios de los equipos, de los árbitros y el gabinete médico, según la resolución emitida por la Unidad Disciplinaria de la Conmebol el pasado 19 de marzo, aunque recién fue publicada.
El “caso Costa”
La sanción a Costa tiene que ver “por la infracción al artículo 11.2 literales b) y c) del Código Disciplinario” de la Conmebol y “el importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir (…) en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio”, dice la resolución.
El artículo 11 tiene que ver con los “Principios de Conducta y establece: “2 Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables:
b) Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole;
c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado”.
Para el club
La multa para Always Ready tiene relación con “la infracción a los artículos 4.3.3.1; 4.3.3.2 y 4.3.3.4 del Manual de Clubes” de la Libertadores.
Se refieren a que el club no cumplió con su obligación de “proveer instalaciones técnicas de alta calidad que permitan que los jugadores, oficiales y árbitros puedan llevar a cabo sus actividades con la seguridad y comodidades adecuadas al nivel del torneo”.
Y la advertencia es por incumplimiento al artículo 4.4.2, referido a la “Entrega de entradas Preferenciales y VIP”, que son destinadas “exclusivamente las que corresponden a los Patrocinadores, a los Broadcasters Oficiales, a la Conmebol, y al proveedor de material deportivo”.
En su cuarto punto de la resolución, la Unidad Disciplinaria establece que “en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”, en alusión a un caso sancionable por reincidencia.