Royal Pari fue excluido de la División Profesional y descendido de categoría, por tanto, en 2025 deberá jugar en su asociación, según la resolución del Tribunal de Disciplina (TD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) sobre la definición del ascenso y descenso indirecto de la temporada 2024 comunicada este lunes.
De la misma manera, el TD instruyó a la Dirección de Competiciones de la FBF, que, en base a esta determinación, realice las acciones correspondientes, lo que implica el ascenso de Totora Real Oruro a la máxima categoría del fútbol boliviano.
Además, el técnico de Pari, el mexicano David de la Torre, fue sancionado con dos años de suspensión.
El fallo tiene que ver con los incidentes ocurridos en el partido revancha entre Totora Real Oruro y Royal Pari, jugado en el estadio Jesús Bermúdez. Ese encuentro fue suspendido por “abandono” del equipo cruceño y luego dado por finalizado por determinación del árbitro.
Los incidentes ocurrieron en la recta final, luego de que el juez pitó un penal a favor del cuadro orureño. Según resolvió el Tribunal de Disciplina, hubo una acción premeditada desde Royal Pari para impedir que el juego continúe y a fin de evitar que Totora Real Oruro consiga un cuarto gol que hubiera empatado la serie (en el juego de ida ganó el cruceño por 4 a 0; en el de vuelta, el score estaba en 3 a 0 hasta antes del penal).
La resolución
Royal Pari impugnó tanto el informe del árbitro como el que presentó el veedor acerca de lo ocurrido.
El TD definió como primer punto rechazar ese recurso planteado por el club cruceño “por cuanto el objeto de la impugnación no se enmarcaba en lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento para el partido por el Ascenso o Descenso indirecto de la temporada 2024; además de no haber acreditado con prueba plena la falsedad del informe arbitral y del delegado del encuentro”.
El segundo reza: “Sancionar al Club Royal Pari con la exclusión del Campeonato de la División Profesional del Fútbol Boliviano, debiendo en consecuencia en la temporada 2025 disputar los campeonatos organizadores por la Asociación Cruceña, de conformidad con el artículo 74 numeral 2 del Código Disciplinario de la FBF”.
Luego instruye a la Dirección de Competiciones de la FBF “que en base a lo determinado realice las acciones correspondientes”.
En el tercer punto multa a Royal Pari “con la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Disciplinario de la FBF”.
Y en el cuarto, sanciona al entrenador de Royal Pari, David de la Torre García, “con la suspensión de dos (2) años del ejercicio de cualquier actividad relacionada con el fútbol, computable a partir de la notificación con la presente resolución de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 74 Código Disciplinario de la FBF”.
Asimismo, aplica sanciones menores a jugadores que fueron expulsados en medio de los incidentes: Dos partidos de suspensión a Rodrigo Vargas Touchard de Totora Real Oruro; lo mismo que a Lázaro Crescencio y Thiago Ribeiro, de Royal Pari.
Además, fueron castigados con un juego de suspensión: Hallyson Padilha y Yosimar Quiñonez, ambos de Royal.
Por último, el utilero del club cruceño Jimy Narváez fue suspendido por cuatro partidos.
Todos ellos también fueron multados.
Las conclusiones del Tribunal
El Tribunal de Disciplina consideró sobre todo el “momento justo” en que comenzaron los incidentes y el resultado que era de 3 a 0 a favor de Totora Real Oruro “con la posibilidad de convertir el cuarto tanto ante la decisión del cobro de tiro penal por parte del árbitro principal, extremo que hubiera conllevado en el empate global al marcador y con siete minutos más por jugar sin contar el tiempo de la adición”.
El TD “entiende como motivo suficiente el hecho que el entrenador del Club Royal Pari tomara deliberadamente la decisión de ingresar al terreno de juego y de esta manera evitar la igualdad de la serie, omitiendo las posibles consecuencias disciplinarias, extremo que se constituye en una clara violación a los principios de conducta establecidos en el Artículo 11 del Código Disciplinario de Conmebol el cual establece que ‘Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad’, concordantes con el Artículo 4 del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, el cual dispone que toda persona física o jurídica está obligada a observar y acatar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad, situación que en el presente caso este Tribunal considera que no fue cumplido por el Club Royal Pari al haberse comprobado fehacientemente un abandono deliberado del terreno de juego”.
“La acción del entrenador David de La Torre y del Club Royal Pari en cuanto al abandono del terreno, pone en peligro el principio de integridad de la competencia, juego justo y leal, por lo que por más injusta que se considere una decisión arbitral, el equipo supuestamente afectado, debe acatar en todo momento la decisión de la máxima autoridad del encuentro y seguir participando en sumisión a la autoridad del árbitro, de lo contrario, como acontece en el presente caso se violaría el Artículo 74 del Código Disciplinario de la FBF que condena duramente dichas infracciones”.
De esa manera, “las infracciones cometidas por el Director Técnico David de La Torre y el Club Royal Pari, no pueden pasar desapercibidas, toda vez que si se dejara en la impunidad dichas acciones, las mismas generarían un precedente deportivo nefasto, dando lugar a que cualquier otro club en el futuro, que cuente con un resultado deportivo favorable mayor a 3 a 0 en partidos de ida y vuelta con definición por diferencia de gol, y que haga los cálculos matemáticos que así le convengan en fases definitorias, se retiren del campo de juego de manera intencional ante una decisión arbitral con la que no estén de acuerdo y por tal motivo fuercen a dar por concluido un partido, situación que es totalmente contraria a los principios de lealtad, deportividad, buena fe e integridad en el deporte, por lo que a tal efecto corresponde imponer la sanción descrita en el Artículo 74 numeral 2 del Código Disciplinario de la FBF, además de la multa pecuniaria establecida en el numeral 1 de dicho artículo al haberse constituido de manera clara y con prueba suficiente el abandono de partido. Asimismo, toda vez que además de suscitarse claramente la conducta de abandono del partido, la misma tiene especial gravedad porque entre medio se produjeron claramente riñas entre los jugadores del Club Royal Pari y la policía boliviana y posteriormente riñas entre miembros del Club Royal Pari y del Club CD Totora Real Oruro”.