La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (Febad) pasa por una crisis institucional interna que no le permite aún llevar a cabo las elecciones para la renovación de su directorio.
En principio, la elección estaba programada para el 16 de diciembre de 2022, no hubo tal; la siguiente fecha fue la de este viernes 20 de enero, pero tampoco se llevó a cabo.
Lo más reciente que traba el proceso es una división dentro del Comité Electoral, debido a la habilitación en especial de uno de los candidatos.
Mientras el titular de esa instancia Daniel Burgoa dio curso a la postulación de dirigente de la Asociación de Oruro Jorge Jiménez, otros dos miembros la rechazan porque consideran que desoye la norma.
Boris Muñoz y Marco Rodríguez sostienen que no hubo reunión de Sala Plena para emitir la resolución que da curso a la candidatura de Jiménez, aseguran que se trató de una decisión unilateral de Burgoa.
¿Qué pasó?
Hubo dos candidaturas: una del tarijeño Yamil Segovia con la fórmula “Por el automovilismo deportivo boliviano” y otra la de Jiménez al frente de “Por la alianza del automovilismo boliviano”.
El segundo postulante fue impugnado el 11 de este mes por el piloto Vinko Antezana, quien argumentó que lo inhabilitaba una sanción disciplinaria pasada, posición que debía ser revisada por el Comité Electoral.
Burgoa decidió rechazar esa observación y declaró la situación como Posesión de Estado.
Según Muñoz, “para que eso exista tiene que haber un procedimiento. Aquí no existe tal porque se la reserva para otro tipo de materias, como la civil, no la electoral porque los cargos que se ocupan tienen un periodo de duración; en cambio, Posesión de Estado otorga un derecho de carácter permanente, eso quiere decir desempeñar de por vida su cargo”, explicó.
“En una actitud totalmente arbitraria, apartada de lo que es la convocatoria y el reglamento. El presidente del Comité Electoral emitió una resolución que no fue consensuada con los otros dos miembros, es más, ni siquiera lleva las firmas de todos y procedió a su publicación. Generó un descontento total porque está totalmente apartada de la convocatoria, del reglamento y de la misma Ley 804”, agregó.
“Desde el punto de vista del Comité Electoral no es un acto válido porque no ha sido emitido primeramente en Sala Plena y no tiene el quórum correspondiente para aprobar la resolución del presidente; ahí tendremos un vicio de nulidad absoluta. No estamos de acuerdo con esa resolución, no la firmamos, es más, no fue emitida en Sala Plena, no fue consensuada”.
Desde 2002
Según Muñoz, Jiménez “tenía una sanción y la convocatoria, el estatuto (de la Febad) y la Ley 804 dice claramente: ‘no podrán ser candidatos aquellos que tengan una sanción emitida por el Tribunal de Justicia, por más que hayan cumplido con su sanción’”.
El castigo que recibió el candidato data del 18 de febrero de 2002, si bien cumplió con el mismo, “para postularse nunca debía haber tenido una sanción”.
De momento las elecciones no se realizaron y el Comité Electoral deberá reunirse para tratar la impugnación y convocar a una nueva fecha para los comicios.