El utilero de Always Ready William Vera arriesga una sanción de uno a tres años de suspensión por haber agredido de hecho, con un cabezazo en el rostro, al jugador de Nacional Potosí Rodrigo Vargas, ocasionando una batalla campal al final del partido que ambos equipos disputaron el sábado en el estadio Municipal de Villa Ingenio, en El Alto.
Esa sanción está establecida en el Código Disciplinario vigente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). El asunto deberá ser denunciado ante el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD).
En cambio, los futbolistas que intervinieron en la gresca, una vez que sean identificados, serán pasibles a una sanción de un máximo de cuatro partidos de suspensión, a no ser que el TDD determine que tuvieron mayor responsabilidad.
El Código también establece que el club dueño de casa será sancionado con una multa de 1.000 dólares por los desórdenes en el estadio, no ameritando un castigo mayor, como una clausura parcial o definitiva del escenario, ya que no se produjo invasión del público a la cancha.
Por los hechos registrados en El Alto, es más probable la aplicación de los siguientes artículos del Código Disciplinario:
Por la agresión de Vera a Vargas
Art. 36 (AGRESIÓN FÍSICA).- El que por cualquier medio agrediere físicamente a otro, por causa de su actividad futbolística o a consecuencia de esta, será sancionado de uno (1) a tres (3) años de suspensión.
Si la agresión antes descrita fuese dirigida contra dirigentes de la Federación Boliviana de
Fútbol y sus Miembros, oficiales y oficiales de partido, la sanción se agravará en dos tercios.
Participación de jugadores y otros
Art. 38 (RIÑA).- El Oficial de Partido, miembro de Cuerpo Técnico o jugador que interviniere en una riña o pelea, será sancionado con la suspensión de cuatro (4) partidos, sea cual fuere su participación.
Si se tratare de dirigente o administrativo, la suspensión será de tres (3) meses de suspensión.
No incurrirá en responsabilidad el que se limite a separar a los que participen en la pelea.
Art. 39 (AUTORES NO IDENTIFICADOS).- Cuando en supuestos casos de agresión colectiva, no fuere posible identificar plenamente al autor o autores de las infracciones; el Tribunal sancionará económicamente al Club al que pertenezca él o los agresores.
Participación de público
Art. 42 (DESÓRDENES EN EL ESTADIO).- Si durante la realización de un partido de fútbol se produjeren agresiones, se arrojen proyectiles al terreno de juego destinado a impactar en las personas que reglamentariamente se encuentren en este, el club que actúe de local será sancionado con la suma de un mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 1.000.-).
Si como efecto de estas agresiones se produjere la invasión del público al terreno de juego y/o son agredidos los oficiales del partido y jugadores del club que oficie de visitante o se impida la iniciación o prosecución del partido y que por la gravedad de los hechos el árbitro determine la suspensión del encuentro; el club que oficie de local será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa, la clausura del Estadio mínimo por seis meses y la prohibición al club responsable de jugar en dicho escenario mínimo por doce meses.
¿Hubo jugadores provocando a la afición?
Art. 58 (INCITACIÓN A LA HOSTILIDAD O A LA VIOLENCIA).- El jugador u oficial que incite de manera ostensible a la hostilidad o a la violencia, será sancionado con suspensión mínima de un (1) año.
Responsabilidad del club local
Art. 61 (COMPORTAMIENTO DE LOS HINCHAS Y AFICIONADOS).- Los clubes serán responsables por la conducta de sus hinchas y aficionados respecto al uso de petardos o cualquier otro instrumento que sirva para lanzar al terreno de juego y agredir a los que se encuentren en el mismo, siempre y cuando esta conducta pueda ser prevista o reprimida con medidas de seguridad, y no se las aplicare. La misma responsabilidad corre para los casos de invasión del terreno de juego.