El Tribunal de Disciplina (TD) de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) declaró improbada la impugnación de The Strongest en contra de Tomayapo, porque el jugador observado no ingresó a la cancha, por tanto, no produjo una actuación antirreglamentaria.
En un documento de 12 páginas, el TD argumentó su resolución marcando las diferencias entre la inscripción de un jugador, su elegibilidad y su actuación.
“Tanto la inscripción como la elegibilidad tienen un alcance meramente administrativo en el mundo del fútbol y no llegan a incidir en el resultado real de un partido. Sin embargo, a diferencia de la inscripción y la elegibilidad, la actuación tiene un efecto deportivo tangible y concreto en el terreno de juego y sí puede incidir en el resultado final de un partido, toda vez que la actuación de un jugador condiciona activamente el principio de la integridad de las competencias y del juego limpio (el jugador puede anotar un gol, realizar una asistencia, un autogol etc., situación que puede cambiar el resultado del partido y en consecuencia incidir sobre la obtención de un título o un descenso)”, dice la explicación.
El argumento atigrado
The Strongest argumentó que el jugador Misael Cuéllar fue registrado durante la temporada 2024 en cuatro clubes distintos: CD Nueva Santa Cruz, Aiquile FC, Universitario de Tarija —todos de asociación— y Tomayapo.
Cuéllar estuvo en el banco de suplentes del partido que Tomayapo le ganó a The Strongest por 2 a 0.
Para el Tigre “no sería necesario jugar el partido, sino que el simple hecho de ser elegible para disputar partidos en un cuarto club constituiría prueba plena de infracciones cometidas por Tomayapo”.
Sin embargo, el Tribunal de Disciplina expresa que “a pesar de que se comprueba que el jugador fue indebidamente inscrito en dichos clubes, no termina de quedar claro si el señor Cuéllar jugó para dos o más de estos clubes” y considera “clave analizar dos figuras fundamentales: la inscripción en un club y jugar un partido para el mismo, ya que ambas figuras distan en su contenido y efectos”.
La explicación del TD
Sobre la inscripción, “estar inscrito en un equipo no es más que la constancia de que un jugador existe dentro de los registros del fútbol asociado y que, a su vez, pertenece o perteneció a un club”, dice el TD.
Al referirse a la elegibilidad, sostiene: “consiste en una mera situación hipotética y condicional de un jugador respecto a poder disputar un partido. Es decir, se basa en la mera suposición de que un jugador en cualquier momento puede disputar un partido, lo cual no necesariamente implica que vaya a hacerlo”.
En cambio, la actuación “consiste necesariamente en el hecho de que un jugador efectivamente ingrese a un campo de juego y forme parte activa de un partido”, y Cuéllar “no jugó el partido impugnado”.
Por tanto “aunque las inscripciones claramente han sobrepasado el límite permitido por el artículo 26 del Reglamento de Campeonato 2024, no es menos cierto que no hay evidencia de que se haya sobrepasado el número de actuaciones” del futbolista en la temporada.
“El hecho de que se haya vulnerado el límite de inscripción no implica que haya existido actuación antirreglamentaria”, es la conclusión.
Mira en el siguiente link el documento completo emitido por el Tribunal de Disciplina: RESOLUCIÓN THE STRONGEST-TOMAYAPO