Blooming presentó una demanda en contra de dos dirigentes de Always Ready, el jugador ecuatoriano Luis Caicedo de la banda roja y el árbitro Fabián Rueda por los incidentes ocurridos el 26 de septiembre en un partido entre ambos equipos jugado en el estadio Gilberto Parada de Montero.
En esa ocasión, Caicedo dejó la cancha antes de la conclusión del encuentro argumentando insultos racistas en su contra. Debido a ello, Always Ready denunció a Blooming “por graves actos discriminatorios”.
La respuesta del club celeste cruceño no se dejó esperar.
La dirigencia cruceña acusa al árbitro luego de “evidenciar claramente que existe un favoritismo con el Club Always Ready” por no haber cobrado un penal “a pesar de haber sido alertado por sus colegas que se encontraban en el control del VAR”.
El árbitro hizo “caso omiso a las observaciones de sus colegas del VAR, actos estos que influyen directamente en el resultado final del partido” (1-1).
Por ello solicita “la sanción máxima de 2 años de suspensión” y que se le imponga “la sanción máxima de 50 salarios mínimos nacionales”.
En su petitorio en contra de Caicedo lo acusa por “incumplimiento de obligaciones” por haber dejado el campo de juego. Y contra los dirigentes Pablo Almanza y Óscar Barrenechea “por abandono del partido y juego a desgano”, además de “amenazas”, porque supuestamente incitaron al futbolista ecuatoriano a tomar esa decisión.
Al respecto, reclama los tres puntos en disputa y que se imponga “la sanción de 10 salarios mínimos nacionales y la suspensión de dos años” para los dirigentes.
También pide medidas cautelares y provisionales contra Almanza y Barrenechea: “prohibición de acceso a los vestuarios y/o a situarse en el banco de sustitutos”, “prohibición de acceso a los estadios” y “prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”.
El martes, Always Ready pidió que se imponga una “sanción ejemplificadora directa en contra del club Blooming sin necesidad de sumario deportivo, de conformidad con el artículo 146 del Código Disciplinario de la FBF”.
Además, “una multa de 30 salarios mínimos nacionales de conformidad con el artículo 77” y, por último, que “se imponga sanción suplementaria de disputar partidos a puertas cerradas por reincidencia”.