The Strongest sufrió a lo largo de su participación en la Copa Libertadores y en la Sudamericana 2022 varias sanciones disciplinarias de parte de la Conmebol, que hacen un total de 71.000 dólares en multas.
La más reciente es, sin embargo, la más dura: 30.000 dólares debido al incumplimiento de normas en el partido del 29 de junio frente al brasileño Ceará, jugado en La Paz, por los octavos de final de la Sudamericana.
Según la resolución de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol, 20.000 dólares corresponden por la infracción al artículo 10.2 literal a) del Código Disciplinario y en concordancia con el artículo 31. Ambos se refieren a invasión o tentativa de invasión del terreno de juego por parte de aficionados, por una parte, y a la reincidencia, por la otra.
Los otros 10.000 dólares tienen que ver por la infracción al artículo 5.3.1 del Manual de Clubes, lo que significa incumplimiento de parte del club del cronograma de la semana del partido.
Ambas multas pueden ser apeladas por The Strongest dentro los siguientes siete días corridos desde la fecha de notificación de las sanciones.
El club no comunicó si hará uso de ese recurso.
Las multas anteriores
En Copa Libertadores, The Strongest tenía un acumulado en multas de 41.000 dólares.
Dos sanciones, cada una de 4.500 dólares, tienen que ver con las expulsiones de sus jugadores Gabriel Esparza y Martín Prost, quienes además fueron suspendidos por tres partidos en la Libertadores.
Otros 21.000 dólares fueron por “tentativa de invasión al campo de juego y lanzamiento de objetos a la cancha”, hechos sucedidos en el partido frente a Universidad Católica de Ecuador por la tercera fase.
Luego cayó una multa por 11.000 dólares por faltas referidas a la seguridad estipuladas en el Código Disciplinario, en ocasión del partido frente a Libertad de Paraguay, el 7 de abril en La Paz, por la Libertadores: 6.000 dólares por incumplimiento del artículo 10.2 literal b del Código Disciplinario de la Conmebol, que señala: “Lanzamiento de objetos” desde las tribunas al campo de juego; y de 5.000 dólares por faltas al artículo 10.2 literal c que indica: “Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier objeto pirotécnico”.