La Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) dejó sin efecto la convocatoria a elecciones de presidente y directorio de The Strongest, que estaban fijadas para el 13 de noviembre, “por no contar con las garantías necesarias” para su realización y trabas provenientes de los propios socios atigrados.
En una resolución firmada por sus miembros, la Comisión, presidida por Limbert Cardozo, denunció que a partir del lanzamiento de la convocatoria “empezó a recibir cartas de aclaración, cartas exigiendo se agregue requisitos entre otros, como también llamadas telefónicas” y “mensajes de texto con amenazas e insultos a miembros de la Comisión Electoral”.
Incluso hubo un recurso de apelación “del supuesto socio activo” Luis Armando Monrroy Lavalovich, “totalmente atentatorio, contradictorio” que llega a considerar que existe “injerencia” de parte de la Comisión de la FBF para controlar las elecciones “porque el club se rige bajo su Estatuto Orgánico”.
Atigrados desinformados
Hace notar que el estatuto de la FBF señala que sus miembros (clubes y asociaciones) “están en la obligación de acatar todas las disposiciones que emanen de la FBF”.
La Comisión Electoral “es el único Órgano responsable de la Organización y Supervisión de los procesos electorales en todos sus Miembros y Órganos y se regirán como Norma Suprema (art. 93 del Estatuto de la FBF)”.
Sin embargo, The Strongest “incumplió” al no adecuar sus estatutos a los del ente matriz del fútbol boliviano.
Por ello, la Comisión Electoral le solicita al directorio stronguista que, entre otras condiciones “para volver a encaminar el proceso eleccionario” cumpla con adjuntar “un acta de reunión de Asamblea” que certifique que los socios tienen conocimiento de que la institución “no tiene un estatuto vigente y adecuado al de la Federación”, por lo que debe someterse al de la FBF.
También que sea la Asamblea del club, “mediante un acta notariada”, la que solicite Proceso Eleccionario a la Comisión Electoral, “con la finalidad de evitar futuras impugnaciones, apelaciones e inclusive amparos constitucionales, que solo dilatan procesos eleccionarios y convalidan prórrogas de sus dirigentes”.
Exige “garantías suficientes para que el cuerpo Colegiado que conforma la Comisión Electoral, pueda realizar con absoluta normalidad todo el proceso”.